Contrato de confidencialidad formato

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1. Descripción de la información confidencial. La "Información Confidencial" incluirá, a efectos del presente Acuerdo, cualquier información o material que tenga, o pueda tener, un valor comercial u otra utilidad en la empresa en la que trabaja la Parte Informante. La Parte Informante etiquetará o estampará los materiales con la palabra "Confidencial" o cualquier aviso equivalente si la Información Confidencial está en forma escrita. Si la Información Confidencial se comunica oralmente, la Parte Reveladora deberá indicar inmediatamente por escrito a la Parte Reveladora que dicho contacto oral constituye Información Confidencial.
2. Exclusiones del conocimiento confidencial. Las obligaciones de la Parte Receptora en virtud del presente Acuerdo no se aplicarán a la información que sea (a) conocida públicamente en el momento de la divulgación o que la Parte Receptora haya hecho pública posteriormente sin culpa; (b) descubierta o generada por la Parte Receptora antes de la divulgación por parte de la Parte Divulgadora; (c) conocida por la Parte Receptora por medios lícitos distintos de la Parte Divulgadora;

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EN RECONOCIMIENTO DE, y como condición para que el Empleador contrate al Empleado y el Empleador suministre la Información Confidencial al Empleado, además de otras importantes consideraciones, cuya recepción y suficiencia se reconoce por el presente, las partes de este Acuerdo acuerdan lo siguiente:
Toda la información escrita y oral y los materiales revelados o suministrados por el Empleador al Empleado en virtud de este Acuerdo constituirán Información Confidencial, independientemente de si dicha información ha sido suministrada al Empleado antes o después de la fecha de este Acuerdo o de la forma en que haya sido suministrada al Empleado.
El Empleado está de acuerdo en que en cualquier posición que pueda tener, en y como resultado del trabajo del Empleador, el Empleado puede, o puede, usar, obtener o añadir a la información del Empleador sobre ciertos asuntos y elementos que son confidenciales para el Empleador y que la propiedad exclusiva del Empleador es la información.
Los "datos de los clientes" incluyen los nombres de los clientes del empresario, sus representantes, toda la información de contacto de los clientes, los contratos y su contenido y las partes, los servicios de los clientes, los datos de los clientes y el tipo, la cantidad y los requisitos de los bienes y servicios adquiridos, alquilados, aprobados u obtenidos por los clientes del empresario;

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¿Cuál es la duración de un acuerdo de confidencialidad? La duración de la validez de un acuerdo de confidencialidad depende de la persona que redacta el acuerdo, pero el periodo típico varía de dos a cinco años. Suele haber una declaración en la que se indica que si la información que cubre pasa a ser de acceso público, el acuerdo de no divulgación termina inmediatamente. Vea más detalles sobre los acuerdos de confidencialidad. ¿Es un acuerdo de confidencialidad lo mismo que un acuerdo de no competencia? No. Un acuerdo de confidencialidad para empleados, o disposición de confidencialidad, limita los detalles que puede intercambiar la persona vinculada por el contrato, mientras que un acuerdo de no competencia le prohíbe competir en una zona geográfica con la empresa con la que ha firmado el contrato durante un tiempo determinado.

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Información que es privada, de propiedad o que no es ampliamente accesible al público de cualquier otra forma con respecto a las operaciones comerciales y servicios de la otra parte (incluyendo sus afiliados), la comercialización o promoción de bienes y servicios de la otra parte,
Una forma que sea privada, de propiedad o que no sea ampliamente accesible al público de cualquier otra manera. No obstante lo anterior, a los efectos del presente Acuerdo, lo siguiente no constituiría Información Confidencial I información que sea o esté
conocida por la parte receptora de forma no confidencial, será generalmente accesible al público, salvo como resultado de su divulgación por parte de la parte receptora o de sus miembros en violación del presente Acuerdo;
Antes de ser entregada por la Parte Reveladora a la Parte Receptora; (iii) la información que se ponga a disposición de la Parte Receptora sobre una base no confidencial a partir de una fuente distinta de la Parte Reveladora, a menos que dicha fuente haya sido identificada o que se conozca.
(iv) la información que sea producida de forma independiente por miembros de la Parte receptora que no hayan tenido acceso a la Parte confidencial podría determinarse de forma justa que está sujeta a un deber de confidencialidad para la Parte informante.

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