Como presentar un recurso en extranjeria

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Apelación de la decisión de la bia ante el tribunal federal
Muchos extranjeros piensan que una vez que se les rechaza la solicitud de residencia, se acaba el mundo y han perdido todas las posibilidades de obtener la residencia en España. Pero nada más lejos de la realidad. Todavía tienen 3 opciones o pasos diferentes para que finalmente se les conceda la tarjeta de residencia, los 3 recursos de inmigración disponibles.
Así, en este artículo descubrirás (en detalle) cada uno de estos tipos de recursos: el recurso de alzada, el recurso de reposición y el recurso contencioso-administrativo.
Conoceremos las principales diferencias entre ellos, cuándo es necesario presentar uno u otro, los plazos y tiempos de respuesta, y consejos extra que serán muy útiles para presentar con éxito su recurso de inmigración contra una solicitud de residencia rechazada.
Un recurso de inmigración es una petición realizada en forma de documento escrito formal por el que expresamos a la oficina de inmigración (o a cualquier otra institución competente como ahora veremos), la disconformidad con la denegación de nuestra solicitud de residencia, solicitando que sea reconsiderada.
Asesor de inmigración
Si tiene un caso en el tribunal de inmigración, puede solicitar asilo presentando una solicitud de asilo al tribunal. Esto se llama a veces el proceso de asilo "defensivo". Si quiere seguir con su caso, es importante que asista a todas las audiencias del tribunal de inmigración. Mientras su caso en el tribunal de inmigración esté pendiente, no podrá ser deportado.
Si tiene un caso en el tribunal de inmigración, puede solicitar el asilo presentando una solicitud de asilo (formulario I-589) al tribunal de inmigración y asistiendo a todas las audiencias del tribunal. El tribunal de inmigración envía información importante por correo, por lo que es importante actualizar su dirección si se muda.
Después de la audiencia individual, el juez de inmigración decidirá si concede o no el asilo. Es posible que el juez le comunique su decisión durante la audiencia o que usted reciba la decisión por correo. Si el juez de inmigración le concede el asilo, usted y los miembros de su familia que haya incluido en su solicitud de asilo recibirán el asilo. Si el juez de inmigración decide no concederle el asilo, puede luchar contra la decisión del juez iniciando una apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración en un plazo de 30 días.
Apelar la decisión del juez de inmigración
El procedimiento ante los Comités Independientes de Apelación (artículos 97-113 de la Ley 4939/2022 sobre "protección internacional y otra disposición constituye el segundo grado de examen administrativo de las solicitudes de protección internacional. Asegura el derecho garantizado por el artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos comunes de concesión y retirada de la protección internacional. Se completa con la emisión de una decisión en plazos específicos que no superan los treinta (30) días desde la discusión del caso (artículo 106, 4939/2022) con la excepción de los recursos que se examinan en el marco del procedimiento en frontera, en los que la decisión debe ser emitida en un plazo de siete (7) días desde la discusión del recurso (artículo 95, par. 3 item. c de la Ley 4939/2022). El funcionamiento de los Comités Independientes de Apelación está regulado por el Reglamento de la Autoridad de Apelación (Decisión Ministerial 26750/22.10.2020 - Gaceta del Gobierno número Β' hoja 4852).
El procedimiento ante el Comité Independiente de Apelación es escrito y el examen de los recursos se basa en los elementos del expediente (artículo 102, apartados 1 y 2, de la Ley 4939/2022). Esta obligación se exceptúa en los casos previstos en el artículo 83 par. 3 de la ley 4939/2022.
Eoir-27
Un solicitante que no sea admitido puede apelar a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), un organismo administrativo en Falls Church, Virginia, cerca de Washington, DC. Mientras esté pendiente la apelación ante la BIA, se suspende la orden de expulsión definitiva.
Para apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), el solicitante debe presentar una Notificación de Apelación y la tasa requerida (110 dólares en el momento de redactar este documento, véase www.usdoj.gov/eoir/appealtypes.htm para ver las actualizaciones) ante la BIA, de modo que se reciba dentro de los 30 días siguientes a la decisión del Juez de Inmigración (IJ). Este plazo se cumple estrictamente. También debe incluirse un certificado de notificación con su Aviso de Apelación, indicando que la notificación se hizo en la Oficina del Asesor Jurídico Principal. Toda la correspondencia dirigida al BIA debe incluir un certificado de notificación a la Oficina del Consejero Jefe. También debe enviarse por correo certificado con acuse de recibo o mediante Federal Express u otro servicio de entrega al día siguiente.
La Notificación de Apelación (EOIR-26, véase http://www.justice.gov/sites/default/files/pages/attachments/2015/07/24/eoir26.pdf) es un formulario relativamente sencillo, pero los motivos de la apelación deben estar suficientemente expuestos para evitar la desestimación sumaria. Incluso si el abogado no tiene intención de representar al solicitante en la apelación, debería considerar la posibilidad de ayudar al solicitante a rellenar el Aviso de Apelación. En el momento en que se debe presentar el Aviso de Apelación, por lo general habrá una opinión escrita del juez de instrucción que hace muy difícil que un nuevo abogado en el caso presente el formulario. Si el abogado tiene la intención de representar al solicitante en la apelación ante la BIA, deberá presentar un nuevo formulario de Aviso de Comparecencia (formulario EOIR-27, véase http://www.justice.gov/sites/default/files/pages/attachments/2015/07/24/eoir27.pdf). La presentación del Aviso de Apelación suspende automáticamente la orden de expulsión hasta la decisión final de la BIA.