Recurso de reposicion por falta de notificacion

Contenidos
¿Qué significa perfeccionar un recurso?
Listado de recursosNotificación de la fecha de la apelaciónNo se fijará la fecha hasta que se perfeccione la apelaciónFecha de presentación del factum del demandadoLas apelaciones pueden programarse por la tardeDeber del apelante de perfeccionar la apelación y obtener la fecha
Apelación por escrito - (no recluso)El apelante debe presentar los libros de apelación, las transcripciones y la argumentación escritaLa apelación debe ser considerada inicialmente por el juez únicoProcedimiento cuando el juez considera que la apelación debe ser desestimadaProcedimiento cuando el panel penal requiere la argumentación de la CoronaEl panel penal puede requerir presentaciones oralesServicio
Apelaciones de reclusos - Notificación de apelación y libros de apelaciónSuministro de la notificación de apelación del reclusoTransmisión de documentosPreparación del libro de apelación por el Fiscal GeneralEl secretario puede excusar el cumplimientoEl Fiscal General debe proporcionar copias de los libros de apelación
Apelaciones de reclusos - Prórroga de plazo26 Si la notificación de apelación en el formulario A no se entrega dentro del plazo limitado por la regla 4, el apelante deberá exponer en el lugar previsto para ello en el formulario A los motivos para solicitar una prórroga de plazo.
Apelaciones de reclusos - Apelaciones por escritoEl recluso debe recibir el informe del juez de primera instancia y tiempo para preparar el argumentoLa apelación debe ser considerada inicialmente por el juez únicoProcedimiento cuando el juez considera que la apelación debe ser desestimadaProcedimiento cuando el panel penal requiere el argumento del Fiscal GeneralEl panel penal puede requerir presentaciones orales
Aviso de recurso
12/02/19. En breve publicaremos una nueva edición de este formulario. Mientras tanto, puede seguir utilizando la edición del 12/02/19 a pesar de la fecha de caducidad. Puede encontrar la fecha de edición en la parte inferior de la página del formulario y de las instrucciones.Las fechas aparecen en formato mm/dd/aa.Si necesita ayuda para descargar e imprimir los formularios, lea nuestras instrucciones.
Presente su apelación o moción en la dirección apropiada que aparece en nuestra página Direcciones de presentación directa del formulario I-290B, notificación de apelación o moción. No presente el formulario I-290B directamente en la Oficina Administrativa de Apelaciones. Consejos para presentar el Formulario I-290B, Aviso de Apelación o MociónDebe presentar un Formulario I-290B por separado para cada moción o apelación. Si usted presenta otras solicitudes de beneficios de inmigración con su Formulario I-290B, debe incluir una tasa de presentación separada (o presentar una solicitud de exención de tasas) para cada formulario adicional que presente. Si presenta un solo pago para varias solicitudes de beneficios, podemos rechazar su solicitud.Complete todas las secciones del formulario que le correspondan. Rechazaremos el formulario si es la versión incorrecta, si la tasa es incorrecta o no está pagada, o si los siguientes campos se dejan en blanco:Vaya a nuestra página de Consejos para la presentación de formularios para obtener información sobre cómo ayudar a garantizar que aceptemos su formulario.No olvide firmar su formulario. No olvide firmar su formulario. Rechazaremos cualquier formulario sin firmar.
Cómo perfeccionar un recurso en Nueva York
20-5-322. Determinación de la residencia -- notificación -- apelación por acuerdo de asistencia. (1) Al considerar un acuerdo de asistencia fuera del distrito, salvo lo dispuesto en el artículo 20-9-707, los administradores determinarán el distrito de residencia del niño sobre la base de las disposiciones del artículo 1-1-215.
(2) Dentro de los 10 días siguientes a la solicitud inicial de un acuerdo, los administradores del distrito de elección notificarán al padre o tutor del niño y a los administradores del distrito de residencia involucrados en el acuerdo de asistencia fuera del distrito la fecha prevista para la aprobación o desaprobación del acuerdo.
(3) Dentro de los 10 días siguientes a la aprobación o desaprobación de un acuerdo de asistencia fuera del distrito, los administradores proporcionarán copias del acuerdo de asistencia aprobado o desaprobado al padre o tutor y al distrito de residencia del niño.
(4) Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de un acuerdo de asistencia fuera del distrito aprobado, los administradores del distrito de residencia aprobarán o desaprobarán el acuerdo conforme a las disposiciones de esta parte y enviarán el acuerdo completo al superintendente de escuelas del condado de residencia, a los administradores del distrito de elección y al padre o tutor.
Moción de reapertura o reconsideración
Cualquier parte que no esté satisfecha con la decisión de reconsideración del Contratista Independiente Calificado (QIC) puede solicitar una audiencia ante un Juez de Derecho Administrativo (ALJ) de la Oficina de Audiencias y Apelaciones de Medicare (OMHA). Si el periodo de adjudicación para que el QIC complete su reconsideración ha transcurrido y el QIC no puede completar la reconsideración antes de la fecha límite (con concesión de prórrogas), la parte apelante tiene la oportunidad de elevar la apelación a un ALJ o a un abogado adjudicador.
La solicitud de una audiencia ante un ALJ debe presentarse ante la OMHA en un plazo de 60 días a partir de la recepción de la decisión de reconsideración. Se presume que la fecha de recepción de la decisión de reconsideración es de 5 días después de la fecha de la notificación de la decisión, a menos que haya pruebas de lo contrario. Los recurrentes deben enviar una notificación de la solicitud de audiencia del ALJ a todas las demás partes a las que se les envió una copia de la reconsideración del QIC, e incluir una prueba de la notificación con la solicitud de audiencia o revisión (para más detalles, véase 42 CFR 405.1014).