Comisiones delegadas del gobierno

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Comisión de poderes delegados y reforma legislativa
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El Comité de la Cámara de Representantes para la Salud, el Bienestar y las Instituciones y la Seguridad Pública y el Senado para la Judicatura y la Rehabilitación y los Servicios Sociales para estudiar los niveles de personal, las condiciones de empleo, y la compensación en el Departamento de Correcciones de Virginia; Comité Conjunto de la - Estudio de los niveles de personal, las tasas de rotación de personal, las condiciones de empleo, la salud y la seguridad de los empleados, y la co...
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Consejo Consultivo sobre Trastornos Neuropsiquiátricos Pediátricos Autoinmunes (PANS) Asociados a Infecciones Estreptocócicas y Síndrome Neuropsiquiátrico Pediátrico de Inicio Agudo (PANDAS) - Por la presente se crea en la rama ejecutiva del gobierno estatal el Consejo Consultivo sobre
Comisión de poderes delegados y reforma legislativa
Para el cumplimiento de este objetivo es necesario potenciar la actuación coordinada de los instrumentos existentes en el amplio ámbito de la seguridad en la Administración General del Estado y en las demás Administraciones Públicas, complementando sus actuaciones y en un uso eficiente y racional de los mismos.
Para su creación y funcionamiento, se utiliza el soporte previsto en el artículo 6, en relación con el artículo 1.3, ambos preceptos de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dotando así al futuro Consejo de Seguridad Nacional de la naturaleza de la Comisión Delegada de Comisiones, lo que exige la modificación del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, actualizando a su vez la ordenación de la Comisión Delegada de Comisiones que figura en el artículo 1.
Así, se crea el Consejo de Seguridad Nacional en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional, entre cuyas funciones, además de asumir, en base a criterios de eficacia, las propias de la Comisión Delegada. del Gobierno para Situaciones de Crisis, que se suprime, y ejercer las genéricas contenidas en el artículo 6. 4 de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre, corresponde a las previstas en este real decreto en el desarrollo de las previsiones contenidas en la Estrategia y, en particular, la preparación de las reformas normativas para su pleno y multidisciplinar desarrollo en materia de seguridad.
Comisión de poderes delegados y reforma legislativa
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1.2 La mayor parte de las decisiones operativas se delegan en el Director General, en consonancia con sus responsabilidades de gestión de la organización de acuerdo con los parámetros estratégicos, de planificación y presupuestarios y la estrategia de gestión de riesgos, aprobados por el Consejo.
1.3 Los poderes cuasi judiciales de la Comisión son delegados por ésta, a través del Director General, en el Equipo de Dirección Ejecutiva (ELT) y en el personal designado como miembros debidamente autorizados del personal de la Comisión (de acuerdo con el estatuto vigente).
2.2 Se utiliza un enfoque acordado para la evaluación y gestión de riesgos con el fin de identificar los asuntos o casos de alto riesgo o de alto impacto que requieren una pronta señalización y una posible escalada al consejo. Entre ellos se encuentran las cuestiones de alto riesgo identificadas en el marco de gobernanza.
Comisión de poderes delegados y reforma legislativa - 20 de marzo de 2018
El artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE), los artículos 234, 244 a 250, 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Tratado por el que se establece un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas ("Tratado de fusión")[1].
Al principio, cada Comunidad tenía su propio órgano ejecutivo: la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) (1951) y una Comisión para cada una de las dos comunidades creadas por el Tratado de Roma en 1957: la CEE y Euratom. Mediante el Tratado de Fusión de 8 de abril de 1965, tanto las estructuras ejecutivas de la CECA, la CEE y Euratom como los presupuestos de dichas instituciones (siendo la más importante la Comisión) se fusionaron en una única Comisión de las Comunidades Europeas (1.1.2). Cuando el Tratado de la CECA expiró 50 años después de su creación, en 2002, se decidió[2] que el patrimonio de la CECA volviera a la Comisión, que se encargaría de liquidar las operaciones pendientes, gestionar el patrimonio de la CECA y garantizar la financiación de las actividades de investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero.