Seguro impago alquiler nave industrial

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¿Deben los inquilinos comerciales pagar el seguro del edificio?
Casi todas las restricciones introducidas en marzo de 2020 expiraron el 25 de marzo de 2022, y las restantes, que prohíben la notificación de demandas legales y la presentación de peticiones de liquidación en general, expirarán el 31 de marzo de 2022.
Las medidas anteriores son sustituidas por las nuevas restricciones contenidas en la Ley de Alquileres Comerciales (Coronación) de 2022, que entró en vigor el 24 de marzo de 2022. Los arrendadores tendrán ahora derecho a ejercer los mismos recursos por impago de alquiler que tenían antes de la entrada en vigor de las restricciones, salvo que los atrasos que se produzcan durante lo que la Ley denomina "período protegido" -deuda de alquiler protegida- podrán ahora someterse a arbitraje tanto por el arrendador como por el inquilino, y los recursos habituales por impago de alquiler no estarán a disposición de los arrendadores en relación con esas deudas de alquiler protegidas.
La ley prevé la posibilidad de que la exención del pago de las deudas de alquiler protegidas en el marco de los contratos de arrendamiento de empresas afectadas por el coronavirus pueda realizarse a través del arbitraje. Las deudas de alquiler protegidas incluyen el alquiler, los gastos de servicio, el seguro de alquiler, los intereses y el IVA. La ley establece un sistema de arbitraje vinculante para resolver los conflictos entre propietarios e inquilinos en relación con las deudas de alquiler protegidas; el árbitro tendrá en cuenta las circunstancias tanto del propietario como del inquilino en el contexto de la pandemia a la hora de dictar su laudo.
¿Quién es el responsable del seguro del edificio comercial, el propietario o el inquilino?
Pero los arrendadores y propietarios de edificios disponen de una red de seguridad de la que no disponen la mayoría de las demás empresas. Si un edificio queda parcial o totalmente inhabitable a causa de un suceso cubierto, como un incendio, una compañía de seguros puede ayudarles a resarcirse de dos maneras.
Para los propietarios de edificios de apartamentos y de uso mixto, la protección por pérdida de alquileres es una opción importante a tener en cuenta para la cobertura de su edificio. Este tipo de cobertura protege a los propietarios contra la pérdida de ingresos en caso de que un evento asegurado haga que su edificio sea inhabitable.
La cobertura de Pérdida de Alquileres es sencilla. Si una crisis asegurada golpea el edificio y obliga a los inquilinos a mudarse, este tipo de protección reemplazará el alquiler mensual. La cobertura suele durar el tiempo que duren las reparaciones, hasta que los inquilinos vuelvan a instalarse, o hasta un año, lo que ocurra primero.
Ten en cuenta también que la pérdida de alquileres por negligencia del propietario no está cubierta. Si el propietario podría haber evitado o mitigado la posible pérdida, la reclamación puede ser denegada. Además, algunas pólizas pagarán al propietario el valor justo de mercado del alquiler, no necesariamente lo que pagaba el inquilino. Si el inquilino pagaba más de lo que la aseguradora considera el valor justo de mercado, el propietario o arrendador tendrá que pagar la diferencia.
Seguro de pérdida de alquiler de propiedad comercial
Si bien algunas empresas son propietarias de los locales en los que operan, la mayoría los ocupan en virtud de un contrato de arrendamiento pagando un alquiler de mercado. Sin embargo, un contrato de arrendamiento comercial es mucho más que el pago de un alquiler, y las respuestas a las siguientes preguntas frecuentes proporcionarán a los posibles inquilinos comerciales una orientación útil
Los contratos de arrendamiento se conceden generalmente por un periodo fijo de años conocido como plazo. El inquilino sólo puede rescindir el contrato antes de tiempo si, antes de firmar el contrato, el propietario ha acordado que el inquilino tiene la opción de hacerlo, o si el propietario acuerda posteriormente liberar al inquilino del contrato antes de que el plazo haya expirado. Si no se da ninguna de estas situaciones, y no puede encontrar un inquilino de sustitución aceptable para el local, es muy posible que siga obligado a pagar el alquiler y a cumplir con todas las demás obligaciones hasta el final del plazo del contrato, aunque haya desalojado el local.
Si alquilas una parte del edificio del propietario, como un bloque de oficinas, también puedes tener la responsabilidad de contribuir a la conservación y el mantenimiento de las partes comunes de todo el edificio, como el tejado y las paredes estructurales, o de otras cosas que se utilizan en común con otros ocupantes de la propiedad del propietario, como los ascensores o la zona de recepción. Esto se suele denominar tasa de servicio. El inquilino también será responsable del pago de la prima del seguro de los locales para cubrir los daños sufridos por los mismos y también la pérdida de renta que el propietario pueda sufrir si los locales quedan inutilizados debido a dichos daños.
Pérdida de la cobertura del alquiler
Por desgracia, la respuesta no es nada sencilla. Depende de la cobertura que ofrezca su póliza de seguro de arrendador específica y a menudo no cubre el impago del alquiler debido al coronavirus. Esto es lo que debes saber.
Recuerda que siempre merece la pena hacer el esfuerzo de apoyar a tu inquilino en estos momentos difíciles. Ayúdeles a encontrar la ayuda y el asesoramiento que necesitan para cubrir su alquiler y contribuirá a reducir el estrés y a evitar que su propiedad permanezca vacía durante largos periodos de tiempo.
Si tus inquilinos tienen problemas para pagar el alquiler y descubres que no estás cubierto por tu actual póliza de seguro de propietario, merece la pena que te tomes el tiempo necesario para buscar una solución. Esto podría implicar la reducción o suspensión del alquiler, o la ruptura anticipada del contrato.
La mayoría de las pólizas de seguro del propietario no cubrirán la diferencia entre el importe original del alquiler y el nuevo importe reducido. Si siguen sin poder pagar el alquiler, el seguro del propietario puede cubrirlo, pero sólo por el nuevo importe reducido, y no por la totalidad del alquiler original.